Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 4
Con esas actuaciones vulneraron el art. 221 del CPC toda vez que “no por una interpretación incorrecta de esa norma pues como se tiene glosado, para adoptar su decisión no se basaron en ninguna norma legal ni hicieron por tanto, ninguna interpretación de la legalidad ordinaria, sino que la vulneración denunciada deviene de la ausencia de una revisión minuciosa de los datos del proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 4 de abril de 2006”
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a la igualdad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR