Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.9.
II.9. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, emitió el Auto Supremo 149 de 16 de abril de 2010, por el que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la representante legal de YPFB y en lo que respecta al recurso de casación interpuesto por el ahora representado, se estableció que el mismo no es considerado por haber sido interpuesto fuera de término (fs. 64 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 4 de abril de 2006”
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a la igualdad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR