SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.4.Derecho a la igualdad

La SC 1959/ 2010-R de 25 de octubre puntualizó: “En cuanto, al alcance del derecho a la igualdad, este Tribunal en su SC 0491/2001 de 22 de mayo, ha definido que: '…se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación Jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquéllos que se encuentran en la misma situación, sin que exista una justificación clara, objetiva y razonable que justifique esa desigualdad de trato…'.

Ampliando aún más las prohibiciones inherentes al derecho a la igualdad, este Tribunal en su SC 0500/2001-R de 28 de mayo, señaló que: '…el principio de igualdad exige la prohibición de establecer discriminaciones que otorguen privilegios que descalifiquen sin justificativo razonable a otros; pues ello contradice el principio de igualdad…'.

A su vez, la SC 0125/2010-R de 10 de mayo, señaló que: 'En definitiva, diremos que el derecho a la igualdad se entiende como aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma'”.