SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.5.Análisis del caso concreto
Tramitada la demanda laboral, por Resolución de 1 de agosto de 2005 se declaró improbada la demanda al igual que la excepción de prescripción, por lo que interpuso el recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, instancia que mediante Auto de Vista de 15 de marzo de 2006 revocó el referido fallo, disponiendo su restitución laboral, por lo que Lorena Jáuregui Estrada representante legal de YPFB interpuso recurso de casación en el fondo y la forma.
Al respecto, el hoy representado fue notificado a las 11:30 del 3 de abril de 2006 con el Auto de Vista de 15 de marzo, a las 17:00 del mismo día con el traslado del recurso de casación, planteado por YPFB, dentro del plazo previsto por los arts. 239 concordante con el 196 inc. 2) del CPC; solicitó complementación y enmienda, misma que fue negada por Auto de 4 de abril de 2006 el que fue notificado el 7 del mismo mes y año, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo el 13 de ese mes y año, reclamando el pago de sus salarios; concedido el recurso el 4 de mayo del señalado año, las autoridades accionadas, por Auto Supremo 149 de 16 de abril de 2010 determinaron no considerar el recurso de casación planteado por el ahora representado por ser extemporáneo, y es este hecho el que según el ahora representado vulneró sus derechos constitucionales.
En ese marco, de la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia que el 3 de abril de 2006 pidió complementación y enmienda, dictándose el correspondiente Auto de Complementación de 4 ese mes y año, notificado el 7 del mismo mes y año, planteando recurso de casación en el fondo el 13 de abril de 2006, por lo que correspondía que las autoridades hoy accionadas analicen y resuelvan el mismo, conforme los datos del proceso, consiguientemente con esta omisión vulneraron el derecho al debido proceso, entendido conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Asimismo conforme al entendimiento del derecho a la defensa y a la igualdad que fueron considerados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4, se asume que los mismos consisten en el derecho a impugnar las actuaciones procesales con igualdad de condiciones respetando el procedimiento establecido al efecto, por lo que se concluye que al no considerar el recurso de casación presentado por el accionante, por considerarlo extemporáneo, omitieron considerar lo que establecen los siguientes articulados; art. 196 inc. 2 del CPC refiere que: “Pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá sin embargo; (…) 2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”, concordante con el art. 239 que refiere: “Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorgue el art 196 inciso 2), siendo aplicable la disposición del artículo 221” que a su vez, señala “En el caso del artículo 196, inciso 2, los plazos indicados en el artículo precedente quedarán suspendidos y se computarán a partir de la notificación con el auto de explicación o complementación”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 4 de abril de 2006”
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a la igualdad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR