Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El 18 de agosto de 2011, los entonces Ministros Julio Ortiz Linares y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, de forma escrita (fs. 197) hicieron conocer que conforman la Sala Social Administrativa Primera a partir del Acuerdo de Sala Plena 05/2011 de 16 de mayo, por lo que no participaron en la emisión del Auto Supremo 149.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 4 de abril de 2006”
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a la igualdad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR