SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, negó la complementación solicitada a través del Auto de Complementación de 30 de marzo de 2006, fundamentando que, en consideración a que desde la cesación de labores del actor, hasta el momento en que se dictó el Auto de Vista, han transcurrido más de dos años, lapso que en autos no se estableció si el actor desempeñó otras labores que le hayan permitido subvenir sus necesidades, motivo por el que no es posible referirse a los aspectos solicitados, toda vez que hacerlo en los términos que se propone implicaría alterar lo sustancial del fallo (fs. 49) y con dicha providencia se notificó a Edgar Gary Villarpando Cabero el 7 de abril de 2006 (fs. 50). Por lo que interpuso recurso de casación el 13 de ese mes y año (fs. 52 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Auto de 4 de abril de 2006”
- Fragmento 4
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concediendo en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El derecho al debido proceso
- III.3.Derecho a la defensa
- III.4.Derecho a la igualdad
- III.5.Análisis del caso concreto
- APROBAR