SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Ingrid Fernández Meneses, abogada copatrocinante, reiteró lo manifestado por su colega abogado y expresó: 1) El derecho propietario de sus clientes, data de 2002, fecha en la que realizaron la anotación preventiva, ampliada el 2004, procediendo con su registro definitivo el 11 de noviembre de 2011, el cual no se encuentra en controversia; 2) Cuando los ahora demandados cumplían funciones en la Alcaldía de Puerto Quijarro, desapareció la carpeta del inmueble de sus clientes; 3) Los demandados, son personas que guían a otras de escasos recursos, pretendiendo apoderarse de un derecho propietario debidamente consolidado, vulnerando la seguridad jurídica, la propiedad privada y la vida dado que recibieron amenazas de muerte; 4) A tiempo de realizar la citación con la presente acción, se pretendió secuestrar a su colega abogado, hecho que no se consumó debido a que otras personas lo impidieron; y, 5) Solicita la restitución del derecho propietario de su cliente protegido por el art. 56 de la CPE.
René Alba, abogado de los codemandados, manifestó: 1) Aclarar que, a partir de junio de 2010, Mariluz Zeballos Saavedra, es Concejala del municipio de Puerto Quijarro; empero, la vulneración a los derechos de la accionante iniciaron el 2008, entonces no pudo cometer esa ilicitud. Por otra parte, no ejerciendo cargo alguno relativo con el ejecutivo municipal, de ninguna manera pudo evitar el pago de los impuestos referidos por la accionante; 2) No se demostró con prueba alguna el grado en que los codemandados vulneraron su derecho a la propiedad; 3) La acción no debió dirigirse contra Beatriz Toledo y Mariluz Zeballos Saavedra, debido a que no están utilizando ninguna parte del terreno; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR