SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Ingrid Fernández Meneses, abogada copatrocinante, reiteró lo manifestado por su colega abogado y expresó: 1) El derecho propietario de sus clientes, data de 2002, fecha en la que realizaron la anotación preventiva, ampliada el 2004, procediendo con su registro definitivo el 11 de noviembre de 2011, el cual no se encuentra en controversia; 2) Cuando los ahora demandados cumplían funciones en la Alcaldía de Puerto Quijarro, desapareció la carpeta del inmueble de sus clientes; 3) Los demandados, son personas que guían a otras de escasos recursos, pretendiendo apoderarse de un derecho propietario debidamente consolidado, vulnerando la seguridad jurídica, la propiedad privada y la vida dado que recibieron amenazas de muerte; 4) A tiempo de realizar la citación con la presente acción, se pretendió secuestrar a su colega abogado, hecho que no se consumó debido a que otras personas lo impidieron; y, 5) Solicita la restitución del derecho propietario de su cliente protegido por el art. 56 de la CPE.

René Alba, abogado de los codemandados, manifestó: 1) Aclarar que, a partir de junio de 2010, Mariluz Zeballos Saavedra, es Concejala del municipio de Puerto Quijarro; empero, la vulneración a los derechos de la accionante iniciaron el 2008, entonces no pudo cometer esa ilicitud. Por otra parte, no ejerciendo cargo alguno relativo con el ejecutivo municipal, de ninguna manera pudo evitar el pago de los impuestos referidos por la accionante; 2) No se demostró con prueba alguna el grado en que los codemandados vulneraron su derecho a la propiedad; 3) La acción no debió dirigirse contra Beatriz Toledo y Mariluz Zeballos Saavedra, debido a que no están utilizando ninguna parte del terreno; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela.