SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012

Fecha: 05-Sep-2012

a)

Roger Carlos Borda, abogado de la accionante, ratificó el tenor integro de la acción y la amplió indicando: a) Emergente de demanda por cumplimiento de contrato de anticrético, su cliente adquirió el lote de terreno en subasta pública; proceso que demoró desde el 2002 a 2008. Cuando trató de pagar el impuesto a la transferencia, no pudo hacerlo debido a que la carpeta del terreno se extraviaba o el registro desaparecía del sistema del municipio de Puerto Quijarro. Desde entonces ya había premeditación y alevosía de parte de una organización para impedir dicho pago; b) El 2011, recién hizo efectivo el pago del impuesto a la transferencia, no obstante, haber solicitado la anotación preventiva; c) Se trata de una organización, que en Puerto Quijarro, ofrecía lotes desde Bs160.- (ciento sesenta bolivianos) a Bs200.- (doscientos bolivianos), hasta los $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); d) Al enterarse su cliente, que esta organización ingresó a su terreno, se trasladó inmediatamente, encontrándolos entró celebrando con churrasco y sus vehículos; e) Uno de los loteadores, Marcos Burgos Pérez, tiene tradición en esos actos en Villa Primero de Mayo, quien manifestó, que el predio no tenía dueño, que eran del pueblo y todos deberían “entrarse”; f) Para pagar el impuesto a la transferencia y el anual, su cliente se prestó dinero, no siendo justo que ante su esfuerzo, otros simplemente tengan que avasallar su propiedad privada; g) Antes de notificar a la codemandada “Mariluz”, se encontraba realizando el nombramiento del lote, como “Barrio 19 de marzo”; y, h) Respecto de la colindancia con Waldy Chávez Menacho, dicho terreno se adjudicó al Gobierno Municipal hace dieciocho años, no existiendo reversión de acuerdo al art. 57 de la CPE.

Edgar Tellería Terrazas, abogado de los codemandados, no presentó informe escrito y en la audiencia, expresó: a) El término “invasión o avasallamiento” no se encuentra dentro de la tipificación de la Constitución Política del Estado, Código Civil o Código Penal; b) De acuerdo a lo establecido por el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la presente acción, será presentada exponiendo con claridad los hechos; empero, la accionante ingresa en contradicción dado que inicialmente indica que desde el 2008, se venían violentando sus derechos, sin identificarlos concretamente y después señala a finales de abril se enteró que su inmueble fue avasallado; c) Por la extensión del terreno, no es posible que ciento cincuenta personas hubieren ingresado y distribuido el mismo, por resultar insuficiente; d) La accionante, no demuestra la fecha en que sus clientes ingresaron al predio, limitándose a indicar que su derecho propietario data de 14 de noviembre de 2011; ello hace, inferir que la acción se encuentra fuera del plazo de seis meses para su interposición, de acuerdo al art. 76 de la LTCP; e) No se identificaron los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideren vulnerados o violados, refiriendo únicamente los derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; f) En fotografías presentadas como prueba, no consta la fecha en que se produjo el supuesto avasallamiento o ingreso con violencia y amenazas. El referido predio, era monte, donde se suscitaron hechos por antisociales, dejados a su “suerte”, que se encuentran apegados a Puerto Quijarro y que jamás se adecuaron a lo establecido por el art. 56 de la CPE, respecto del cumplimiento de la función social; g) De acuerdo al art. 128 de la Norma Suprema, existe subsidiariedad, debido a que las accionantes pudieron acudir a otro tribunal para reivindicar su derecho propietario; h) Respecto de las supuestas amenazas de muerte, no se hizo ninguna denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suárez o Puerto Quijarro, ni se adjuntó prueba que la demuestre; además, de no haber acreditado la fecha exacta en que supuestamente avasalló o invadió el terreno de la accionante; y, i) Solicitó se declare improcedente la demanda y sea con costas.