SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Roger Carlos Borda, abogado de la accionante, ratificó el tenor integro de la acción y la amplió indicando: a) Emergente de demanda por cumplimiento de contrato de anticrético, su cliente adquirió el lote de terreno en subasta pública; proceso que demoró desde el 2002 a 2008. Cuando trató de pagar el impuesto a la transferencia, no pudo hacerlo debido a que la carpeta del terreno se extraviaba o el registro desaparecía del sistema del municipio de Puerto Quijarro. Desde entonces ya había premeditación y alevosía de parte de una organización para impedir dicho pago; b) El 2011, recién hizo efectivo el pago del impuesto a la transferencia, no obstante, haber solicitado la anotación preventiva; c) Se trata de una organización, que en Puerto Quijarro, ofrecía lotes desde Bs160.- (ciento sesenta bolivianos) a Bs200.- (doscientos bolivianos), hasta los $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); d) Al enterarse su cliente, que esta organización ingresó a su terreno, se trasladó inmediatamente, encontrándolos entró celebrando con churrasco y sus vehículos; e) Uno de los loteadores, Marcos Burgos Pérez, tiene tradición en esos actos en Villa Primero de Mayo, quien manifestó, que el predio no tenía dueño, que eran del pueblo y todos deberían “entrarse”; f) Para pagar el impuesto a la transferencia y el anual, su cliente se prestó dinero, no siendo justo que ante su esfuerzo, otros simplemente tengan que avasallar su propiedad privada; g) Antes de notificar a la codemandada “Mariluz”, se encontraba realizando el nombramiento del lote, como “Barrio 19 de marzo”; y, h) Respecto de la colindancia con Waldy Chávez Menacho, dicho terreno se adjudicó al Gobierno Municipal hace dieciocho años, no existiendo reversión de acuerdo al art. 57 de la CPE.
Edgar Tellería Terrazas, abogado de los codemandados, no presentó informe escrito y en la audiencia, expresó: a) El término “invasión o avasallamiento” no se encuentra dentro de la tipificación de la Constitución Política del Estado, Código Civil o Código Penal; b) De acuerdo a lo establecido por el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), la presente acción, será presentada exponiendo con claridad los hechos; empero, la accionante ingresa en contradicción dado que inicialmente indica que desde el 2008, se venían violentando sus derechos, sin identificarlos concretamente y después señala a finales de abril se enteró que su inmueble fue avasallado; c) Por la extensión del terreno, no es posible que ciento cincuenta personas hubieren ingresado y distribuido el mismo, por resultar insuficiente; d) La accionante, no demuestra la fecha en que sus clientes ingresaron al predio, limitándose a indicar que su derecho propietario data de 14 de noviembre de 2011; ello hace, inferir que la acción se encuentra fuera del plazo de seis meses para su interposición, de acuerdo al art. 76 de la LTCP; e) No se identificaron los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se consideren vulnerados o violados, refiriendo únicamente los derechos a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; f) En fotografías presentadas como prueba, no consta la fecha en que se produjo el supuesto avasallamiento o ingreso con violencia y amenazas. El referido predio, era monte, donde se suscitaron hechos por antisociales, dejados a su “suerte”, que se encuentran apegados a Puerto Quijarro y que jamás se adecuaron a lo establecido por el art. 56 de la CPE, respecto del cumplimiento de la función social; g) De acuerdo al art. 128 de la Norma Suprema, existe subsidiariedad, debido a que las accionantes pudieron acudir a otro tribunal para reivindicar su derecho propietario; h) Respecto de las supuestas amenazas de muerte, no se hizo ninguna denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Suárez o Puerto Quijarro, ni se adjuntó prueba que la demuestre; además, de no haber acreditado la fecha exacta en que supuestamente avasalló o invadió el terreno de la accionante; y, i) Solicitó se declare improcedente la demanda y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR