SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012

Fecha: 05-Sep-2012

amparo constitucional

Precisada la configuración constitucional de esta acción, cabe anotar que la misma se distingue de las demás acciones de defensa, porque en su naturaleza jurídica se advierte la preeminencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez. Respecto del primero, implica que su activación está condicionada a que previamente se hubieren agotado los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos o amenazados. Advirtiendo así que no tiene por finalidad la de constituirse en un medio alternativo o instancia ordinaria o administrativa que reemplace los medios o recursos legales previstos en el orden jurídico vigente.

Dicho de otro modo, el principio de subsidiariedad exige el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Empero, la jurisprudencia constitucional, precisó supuestos en los cuales es posible prescindir del principio de subsidiariedad, cuando; se trate de un daño irreparable, el medio de defensa sea ineficaz, por medidas de hecho y cuando se trate de grupos de atención prioritaria -SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0832/2005-R, 0143/2003-R, 0165/2010-R y 0294/2010-R, entre otras.