SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
amparo constitucional
Precisada la configuración constitucional de esta acción, cabe anotar que la misma se distingue de las demás acciones de defensa, porque en su naturaleza jurídica se advierte la preeminencia de los principios de subsidiariedad e inmediatez. Respecto del primero, implica que su activación está condicionada a que previamente se hubieren agotado los medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o suprimidos o amenazados. Advirtiendo así que no tiene por finalidad la de constituirse en un medio alternativo o instancia ordinaria o administrativa que reemplace los medios o recursos legales previstos en el orden jurídico vigente.
Dicho de otro modo, el principio de subsidiariedad exige el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Empero, la jurisprudencia constitucional, precisó supuestos en los cuales es posible prescindir del principio de subsidiariedad, cuando; se trate de un daño irreparable, el medio de defensa sea ineficaz, por medidas de hecho y cuando se trate de grupos de atención prioritaria -SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0832/2005-R, 0143/2003-R, 0165/2010-R y 0294/2010-R, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR