SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 28 mayo de 2012, cursante de fs. 121 a 124, concedió la tutela solicitada, disponiendo, la desocupación y entrega del inmueble urbano de propiedad de la accionante y representada, ubicado en Puerto Quijarro, en el término de diez días, caso contrario se librará el correspondiente mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública; con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 128 y 129 de la CPE, reconocen a la acción de amparo constitucional, como un medio de defensa contra actos ilegales y omisiones indebidas que restrinjan supriman derechos fundamentales y garantías constitucionales o los amenace, debiendo ser planteada en el plazo de seis meses; b) La propiedad privada, al igual que cualquier otro derecho fundamental, es una institución legal importante para la delimitación del ámbito del patrimonio privado, resguardado por el art. 56 de la Ley Fundamental; c) La “SC 0944/2001-R de 6 de septiembre”, establece dos requisitos esenciales para conceder la tutela; que el derecho a la propiedad no esté cuestionado y sea debidamente demostrado, y, la evidencia tampoco controvertida que los recurridos no estaban en posesión del inmueble, sino que mediante acciones violentas lo ocuparon. La “SC 96/2010-R de 4 de mayo”, estableció que cuando hay lesión a un derecho se puede acudir directamente a la presente acción, sin necesidad de ningún requisito procedimental; d) Aclarar que el plazo de la inmediatez se computa a partir del momento de la eyección, que para el caso concreto, es desde abril de 2012, hecho no desvirtuado por la parte demandada. En consecuencia, la acción se encuentra interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 129 de la CPE; e) Al no existir ninguna acción pendiente, no puede alegarse incumplimiento del principio de subsidiariedad. La “SC 90/2010-R de 4 de mayo”, viabiliza la protección inmediata de esta acción, cuando se vulnere el derecho de propiedad; f) El derecho propietario de la accionante está demostrado y no existe controversia alguna al respecto, para ello presenta certificado alodial. Por fotografías se demostró la fuerza y violencia con la que habrían ingresado los accionados al predio de propiedad de las accionantes, hechos no desvirtuados.
En la vía de la complementación, el Tribunal de garantías, expresó; los alcances, del fallo se refieren sólo a las personas que se encuentren ocupando ilegalmente el inmueble a ser notificados con la presente Resolución; y, el mandamiento de desapoderamiento, se ejecutará respecto de las personas que se resistan a desalojar el inmueble y no así a los que hubiesen desocupado voluntariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR