SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
“I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
La Constitución Política del Estado, reconoce en el Título II de la Primera Parte, un catálogo de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la propiedad, contenido en el art. 56, que dispone; “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…” (negrillas añadidas). Siendo un derecho fundamental, de acuerdo al texto constitucional, es inviolable, no pudiendo ser objeto de actos tendientes a restringir su ejercicio; universal, porque es común a todos; interdependiente, dada su vinculación con otros derechos o preceptos constitucionales a tiempo de su interpretación y aplicación; indivisible, por ser inherentes a la persona, no pudiendo desprenderse del ser humano; y progresivo, a efectos de lograr su plena efectividad; características, que exigen de parte del Estado el deber de promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizar su cumplimiento -arts. 9.4 y 13.I de la CPE-.
Ahora bien, la propiedad definida en su concepto y alcance general por el Código Civil, previene en su art. 105.I, que: “…es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; disposición legal, que se halla en coherencia con el art. 56.I y II de la CPE, que implica la facultad de usar, gozar y disponer de un bien inmueble, en los límites que la ley establece. Corresponde, entonces ese ejercicio o facultad a la persona titular del derecho fundamental.
Finalmente, instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el art. XXIII, expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconoce: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR