SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo

La Constitución Política del Estado, reconoce en el Título II de la Primera Parte, un catálogo de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la propiedad, contenido en el art. 56, que dispone; “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…” (negrillas añadidas). Siendo un derecho fundamental, de acuerdo al texto constitucional, es inviolable, no pudiendo ser objeto de actos tendientes a restringir su ejercicio; universal, porque es común a todos; interdependiente, dada su vinculación con otros derechos o preceptos constitucionales a tiempo de su interpretación y aplicación; indivisible, por ser inherentes a la persona, no pudiendo desprenderse del ser humano; y progresivo, a efectos de lograr su plena efectividad; características, que exigen de parte del Estado el deber de promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizar su cumplimiento -arts. 9.4 y 13.I de la CPE-.

Ahora bien, la propiedad definida en su concepto y alcance general por el Código Civil, previene en su art. 105.I, que: “…es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; disposición legal, que se halla en coherencia con el art. 56.I y II de la CPE, que implica la facultad de usar, gozar y disponer de un bien inmueble, en los límites que la ley establece. Corresponde, entonces ese ejercicio o facultad a la persona titular del derecho fundamental.  

Finalmente, instrumentos internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el art. XXIII, expresa: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”, en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana  de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, reconoce: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”.