SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que juntamente con su hija Silvia Patricia Claure Gongora, son propietarias de un lote de terreno ubicado en Puerto Quijarro provincia Germán Busch sobre el camino antiguo al barrio “San Francisco” (antes Barrio “Los Penocos”) zona Oeste “D”, manzano 14, con una superficie de 7176 m2, derechos propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7141060000545; cuenta con pago de impuestos municipales, dado que se constituye en su patrimonio. Empero, por razones de trabajo, su persona, esposo e hija, se trasladaron temporalmente a Santa Cruz de la Sierra.
En abril, se enteró que el inmueble de su propiedad, estaba siendo objeto de avasallamiento por personas desconocidas, motivo por el cual se constituyó en el lugar y evidenció dicho extremo, encontrando en el interior de su terreno a un grupo de personas que sobrepasaban las ciento cincuenta, que arrancaron el alambrado del área perimetral, ingresaron maquinaria pesada y procedieron a distribuirse el inmueble. El propósito de dichas personas es conseguir ventajas económicas a través del chantaje o la extorsión. Ante semejante abuso y atropello, en defensa de sus derechos, ingresó al terreno a exigirles que se retiraran, sin obtener resultado alguno, fue víctima de insultos de parte de los avasalladores. Acto totalmente doloso, dado que a tiempo de pedir la desocupación, hizo entrega de fotocopias de sus títulos de propiedad; empero, aún continúan en el lugar y su persona al igual que su familia, continúan siendo víctimas de ofensas y amenazas de muerte en forma sistemática mediante llamadas telefónicas.
Las fotografías y grabación, confirman las medidas de hecho cometidas, haciendo viable la tutela constitucional a su propiedad privada, en razón a que no puede ejercer su derecho al uso, goce material y disponibilidad de su terreno, que se traduce en daños y perjuicios. Reclama la tutela inmediata, debido a que estos grupos, denominados “sin tierra” en tiempo record reúnen cantidades de dinero para introducir mejoras y después pedir el triple para su desocupación, en el supuesto de tener que acudir a otra vía. Finalmente, indica que no es posible individualizar a todos los avasalladores que se encuentran arbitraria e indebidamente en su terreno, en razón a que una de sus estrategias es ocultarse, no dar sus nombres, demostrando una actitud violenta, arrogante y prepotente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR