SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2012
Fecha: 05-Sep-2012
i)
En uso de réplica, manifestó: i) Los hechos se produjeron en abril del presente año; por cuanto, no existe inmediatez; ii) Los codemandados ingresan en una serie de contradicciones, dado que niegan los hechos y al mismo tiempo indican que el terreno se encontraba con maleza desde que ingresaron, reconociendo y admitiendo este hecho, que restringe indebidamente el derecho a la propiedad privada de la ahora accionante; y, iii) Pidió se ordene el desapoderamiento y sea a través de la fuerza pública.
Wilman Jesús Suarez Gil, codemandado, no asistió a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 71 a 74 de obrados, expresó: i) Su persona no tiene nada que ver con el avasallamiento, más aún cuando no se indica cual fue su participación en los hechos que supuestamente violentaron sus derechos constitucionales; ii) En su condición de Alcalde a.i. y Concejal Municipal, no dictó ninguna resolución administrativa ni firmó ordenanza municipal alguna, que autorice el ingreso a los terrenos de propiedad de la accionante; iii) Como ciudadano, no fue parte de ninguna organización de loteadores, sea activamente o instigando, dado que nunca fue a los terrenos avasallados, ni tuvo contacto con la gente que pudiera estar en dicha propiedad; iv) No se demostró que su persona tuviera participación en el supuesto avasallamiento, limitándose a indicar nombres, sin individualizar a cada uno, indicando la forma en que atentaron contra su derecho a la propiedad; y, v) Pidió se rechace la acción y en consecuencia se deniegue la tutela, por no ajustarse a la realidad de los hechos y su falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- amparo constitucional
- y en cuanto a los fundamentos de la prescindencia de la subsidiariedad agregó que: 'La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…'”
- “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo
- III.4. Medida de hecho
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR