SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

José Miguel Santalla Sandoval, en representación de las autoridades demandadas en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante, ha omitido deliberadamente que el 17 de julio de 2007, el investigador de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realizó la entrega de una camioneta a la Administración de la Aduana, porque el vehículo seria indocumentado, luego de ser interceptado presentó documentación adulterada como una DUI C 1104 de 26 de septiembre de 2005 a nombre de Sergio Rubén Payo Nallar; es decir, que correspondía a otro motorizado, según certificación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide; 2) La Gerencia Regional de la Aduana de Oruro presentó querella contra Albino López Cartagena por la presunta comisión del delito de contrabando, y el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia y dispone el archivo de obrados; con relación al vehículo decomisado, dispone que se apersone ante el recinto de la Aduana Regional de Oruro a “fin de regularizar la documentación, no dice que se nacionalice” (sic); 3) El Gerente Regional de la Aduana de Oruro, a fin de dar cumplimiento a la resolución conclusiva de rechazo que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, emitió la Resolución 025/2009, para que Albino López Cartagena regularice la documentación que presentó como respaldo del vehículo decomisado, indicando previas las formalidades aduaneras de rigor; y, 4) Sin embargo, el ahora accionante no cumplió con los requisitos para que se efectúen los trámites aduaneros; en consecuencia, la disposición emanada del Fiscal y la ratificación realizada por el Fiscal de Distrito se constituyeron en ese momento en actos manifiestamente contrarios a la ley.

Por su parte, Danitza Ruth Portugal Pérez, abogada de la parte demandada, señaló con relación a la petición del accionante, de acuerdo al art. 129.II de la CPE, el plazo para la interposición del la acción de amparo constitucional es de máximo seis meses a partir de la última decisión administrativa o judicial, en el caso presente la Resolución que hace referencia el accionante, data de 20 de marzo de 2009.