SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
José Miguel Santalla Sandoval, en representación de las autoridades demandadas en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante, ha omitido deliberadamente que el 17 de julio de 2007, el investigador de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realizó la entrega de una camioneta a la Administración de la Aduana, porque el vehículo seria indocumentado, luego de ser interceptado presentó documentación adulterada como una DUI C 1104 de 26 de septiembre de 2005 a nombre de Sergio Rubén Payo Nallar; es decir, que correspondía a otro motorizado, según certificación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide; 2) La Gerencia Regional de la Aduana de Oruro presentó querella contra Albino López Cartagena por la presunta comisión del delito de contrabando, y el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia y dispone el archivo de obrados; con relación al vehículo decomisado, dispone que se apersone ante el recinto de la Aduana Regional de Oruro a “fin de regularizar la documentación, no dice que se nacionalice” (sic); 3) El Gerente Regional de la Aduana de Oruro, a fin de dar cumplimiento a la resolución conclusiva de rechazo que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, emitió la Resolución 025/2009, para que Albino López Cartagena regularice la documentación que presentó como respaldo del vehículo decomisado, indicando previas las formalidades aduaneras de rigor; y, 4) Sin embargo, el ahora accionante no cumplió con los requisitos para que se efectúen los trámites aduaneros; en consecuencia, la disposición emanada del Fiscal y la ratificación realizada por el Fiscal de Distrito se constituyeron en ese momento en actos manifiestamente contrarios a la ley.
Por su parte, Danitza Ruth Portugal Pérez, abogada de la parte demandada, señaló con relación a la petición del accionante, de acuerdo al art. 129.II de la CPE, el plazo para la interposición del la acción de amparo constitucional es de máximo seis meses a partir de la última decisión administrativa o judicial, en el caso presente la Resolución que hace referencia el accionante, data de 20 de marzo de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR