SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Funcionarios de Tránsito procedieron a decomisar el vehículo del ahora representado; sin embargo, de acuerdo a la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006 y el Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de ese año, es posible el proceso de regularización de vehículos automotores indocumentados que se encuentren en el país en aplicación del arrepentimiento, en ese entendido el caso “VISTAS” fue remitido a conocimiento del Ministerio Público a los fines de investigación, concluida la etapa preparatoria de juicio, se emitió un requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia a favor de su representado, de 13 de agosto de 2007, ordenando que el vehículo decomisado sea objeto de regularización y nacionalización, determinación que ha sido ratificada por el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Oruro.
Por su parte, el Gerente Regional de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) GROGR ULEOR 025/2009 de 24 de marzo, a través de la cual resuelve dar cumplimiento a las resoluciones fiscales de requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia, remitiendo antecedentes ante la Administración de Aduana Interior Oruro, quienes autorizan procesar el trámite mediante la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, institución que tiene la documentación original al “presente” y solo estaba a la espera de habilitación del sistema; no obstante ello, la citada Agencia por nota de 8 de abril de 2009, a efectos de la conclusión del trámite, solicitó la entrega de la documentación y habilitación del sistema aduanero informático automatizado SIDUNEA, para procesar la generación del formulario de registro de vehículos y la elaboración de la Declaración Única de Importación (DUI) para vehículos que se acogen al arrepentimiento eficaz, pero no obtuvo respuesta al mismo.
En base a esos antecedentes y a fin de concluir con el trámite el 9 de junio de 2009, adjuntando fotocopia del cuaderno procesal solicitó a la Aduana Regional de Oruro remita todos los antecedentes a la Gerencia Nacional de Sistemas de La Paz, para que procedan a la apertura del sistema; sin embargo, dicha solicitud fue devuelta con el proveído de “el interesado debe apersonarse ante la instancia que corresponda con la documentación legal”. El 8 de julio de ese mismo año, solicitó al Fiscal de Materia, requiera a la Aduana Regional de Oruro, remita los antecedentes a La Paz, habiéndose emitido el requerimiento el 9 de ese mes y año, con el que se notificó a la autoridad aduanera; empero, no obtuvo ninguna respuesta a favor ni en contra, es decir, hacen caso omiso a la resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, es mas se niegan a cumplir su propia resolución administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR