SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Albino López Cartagena, representado del accionante mediante memorial de 3 de diciembre de 2007, se dirige al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, con la suma ”Notificación para cumplimiento de resolución”, teniendo en cuenta que esa autoridad ejerce el control jurisdiccional establecido en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), impetra se disponga la notificación del Gerente Regional de Oruro, a objeto de que cumpla con las Resoluciones Fiscales de 13 y 31 de agosto, que dispuso la nacionalización del vehículo (fs. 10 y vta.). Por decreto de 4 de ese mismo mes y año, el Juez cautelar, determinó se proceda a notificar al Gerente Regional de la Aduana de Oruro, a objeto de que se de, estricto cumplimiento a lo ordenado en las Resoluciones Fiscales referidas (fs. 11). El 24 de agosto de 2009, reitera solicitud al Juez cautelar pidiendo se conmine a la Aduana Regional de Oruro para la habilitación del sistema SIDUNEA (fs. 19 a 20). Por decreto de 27 del referido mes y año, dispuso se notifique a la Aduana Regional de Oruro para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, haga conocer a su despacho sobre el cumplimiento del requerimiento conclusivo (fs. 20 vta.). La autoridad de la Aduana Regional, el 7 de septiembre del citado año, responde a conminatoria y solicita control jurisdiccional a efectos de establecer competencias entre el Ministerio Público y la Aduana Regional (fs. 21 a 23). El Juez cautelar, por decreto de 8 de septiembre de 2009, señaló que habiendo concluido la etapa preparatoria con la emisión del requerimiento conclusivo de rechazo, ya no cuenta con competencia para ejercer el control jurisdiccional, debiendo darse cumplimiento a los requerimientos fiscales señalados (fs. 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR