SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

Por la documental adjunta, se evidencia que los hechos que dieron lugar a la presente acción tutelar, resulta de una querella interpuesta por la presunta comisión del delito de contrabando por la Aduana Regional de Oruro contra Albino López Cartagena -hoy representado-, que luego de concluidas las investigaciones, el Fiscal de Materia determinó el rechazó de la denuncia ordenando el archivo de obrados y con relación al vehículo dispuso que el propietario debe apersonarse a la Aduana Regional de Oruro a fin de regularizar la documentación del mismo, Resolución que es ratificada por el Fiscal de Distrito, y en cumplimiento a ello el Gerente Regional de la Aduana de Oruro emitió la RA GROGR ULEOR 025/2012 disponiendo sea previas las exigencias aduaneras de rigor y en el límite de lo dispuesto por el requerimiento fundamentado de rechazo de 13 de agosto de 2007.

En ese entendido, habiendo obtenido resolución favorable para el trámite de regularización de su vehículo, y conforme la prueba aportada y no desvirtuada por las autoridades demandadas, se evidencia que el accionante cursó solicitudes tanto al Administrador de Aduana Interior así como al Gerente Regional de Aduana de Oruro para que a su vez remitan antecedentes a la Gerencia Nacional de Sistemas La Paz, a efectos de la apertura del sistema SIDUNEA++ para procesar la generación del formulario de registro de vehículos y la elaboración de la DUI para vehículos que se acogen al arrepentimiento eficaz; sin embargo, las autoridades demandadas, no se pronunciaron a ninguna de las solicitudes ya sea positiva o negativamente; y al ser el derecho de petición una facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas, así como también supone el derecho que el peticionario tiene de recibir una respuesta pronta y fundamentada; lo que no ocurrió en el caso de autos, no siendo justificativo el argumento del representante legal de la Aduana Regional de Oruro en sentido de que el accionante no cumplió con los requisitos para que se efectué los trámites aduaneros; aún siendo ciertas dichas aseveraciones, el accionante tenía derecho a una respuesta fundamentada en plazo razonable, independientemente, al trámite de nacionalización que le pudiese corresponder, aspecto que no esta siendo dilucidado a través de la presente acción tutelar, en ese sentido al no haber sido respondidas sus solicitudes dejó en incertidumbre al accionante vulnerando su derecho a formular peticiones, derecho que fue ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional y reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia.

En cuanto a los demás derechos alegados por el accionante, los cuales son el derecho de “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, es preciso aclarar que éstos no se analizaron, debido a que los demandados no han respondido ni se han pronunciado sobre las peticiones efectuadas y por ende, en el momento que estos lo hagan, recién podrán subsanarse o en su caso mantenerse las actuaciones que el accionante demanda de irregulares.