SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. El 1 de junio de 2009, el accionante dirigiéndose al Gerente Regional de Aduana de Oruro, solicita remitir antecedentes que adjunta en fotocopias legalizadas a la Gerencia Nacional de Sistemas para la habilitación del SIDUNEA ++ (fs. 16 y vta.). Mediante providencia de 29 de junio de 2009, la autoridad de la Aduana, determinó que si el caso amerita, el interesado debe apersonarse ante la instancia que corresponda con su documentación legal a efectos de dar cumplimiento al requerimiento fiscal y RA GROGR ULEOR 025/2009, considerando que dicho vehículo es indocumentado conforme establece el requerimiento conclusivo (fs. 17). Solicitud que es reiterada el 8 de julio de ese mismo año al Fiscal de Materia. Por decreto de 9 del referido mes y año, la autoridad fiscal, dispuso la notificación al personero legal de la Aduana Regional de Oruro (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR