SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.7.

II.7.  El 1 de junio de 2009, el accionante dirigiéndose al Gerente Regional de Aduana de Oruro, solicita remitir antecedentes que adjunta en fotocopias legalizadas a la Gerencia Nacional de Sistemas para la habilitación del SIDUNEA ++ (fs. 16 y vta.). Mediante providencia de 29 de junio de 2009, la autoridad de la Aduana, determinó que si el caso amerita, el interesado debe apersonarse ante la instancia que corresponda con su documentación legal a efectos de dar cumplimiento al requerimiento fiscal y RA GROGR ULEOR 025/2009, considerando que dicho vehículo es indocumentado conforme establece el requerimiento conclusivo (fs. 17). Solicitud que es reiterada el 8 de julio de ese mismo año al Fiscal de Materia. Por decreto de 9 del referido mes y año, la autoridad fiscal, dispuso la notificación al personero legal de la Aduana Regional de Oruro (fs. 18 y vta.).