Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.8.
II.8. El 13 de diciembre de 2009, se dirige al Administrador de Aduana Interior Oruro reiterando la solicitud de remisión de antecedentes a la Gerencia Nacional de Sistemas para la apertura del SIDUNEA++(fs. 24). El 26 de marzo de 2010, se dirige al Gerente Regional de la Aduana Nacional solicitando se remita copia de la RA GROGR ULEOR 025/2009 a la Gerencia de Sistemas para la apertura de SIDUNEA++ para que pueda concluir su tramite (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR