SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Requerimiento de rechazo de 13 de agosto de 2007, dirigido al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el Fiscal de Materia, determinó rechazar la denuncia a favor de Albino López Cartagena, por el ilícito de contrabando tipificado y sancionado en el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), en consecuencia ordenó el archivo de obrados. Con relación al vehículo indocumentado dispuso que el propietario deberá apersonarse al recinto de la Aduana Regional de Oruro, a fin de regularizar la documentación conforme establece la Ley 3467 de 12 de septiembre (fs. 2 a 3 vta.). Por Resolución de 31 de agosto de 2007, el Fiscal de Distrito ratifica la Resolución de rechazo, disponiendo el archivo de obrados (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, naturaleza jurídica y alcances
- III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR