SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. El derecho de petición. Requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional

El derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá mas requisito que la identificación del peticionario”, es decir que consiste en el derecho de toda persona a obtener una respuesta formal y pronta sin que para ello se exija otro requisito que la identificación del peticionario; al respecto, la SC 0107/2010-R de 10 de mayo, precisando su alcance señaló que: “…el derecho de petición no involucra solamente la realización de una solicitud cualquiera y la recepción de la misma; para que esa petición sea efectivamente cumplida, precisa del requerido, una respuesta oportuna y además formal, lo que significa que la respuesta deberá estar fundamentada y contener los datos necesarios, de tal forma que pueda satisfacer al peticionante”.