SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Los codemandados, por intermedio de su abogado presentaron informe oral, manifestando lo siguiente: 1) Las tierras demandadas cuya tutela se solicita corresponden a fundos rústicos, y que los problemas suscitados se vienen ventilando desde el año 2006 en la jurisdicción agraria, incluso el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en varias oportunidades convocó al accionante a varias audiencias de conciliación; en consecuencia, conforme al art. 128 de la CPE, las vías ordinarias no estarían agotadas por cuanto existiría pendiente un proceso de saneamiento; 2) En su calidad de miembros de la comunidad Tapera Alba Batari son los únicos propietarios de dichas tierras; 3) La FELCC no es el ente especializado para el perfeccionamiento de derecho propietario, consiguientemente dicha denuncia no puede ser considerada a efectos de dar por cumplido el principio de subsidiariedad; 4) De emitirse una sentencia en el asunto, la misma sería incongruente, pues por un lado se tendría a la justicia constitucional y por otro lado lo resuelto por la Dirección Departamental del INRA; y, 5) Si bien las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante, en el presente caso su efecto sólo seria inter-partes, pues no tendría efecto alguno sobre las decisiones del INRA, fundamentos sobre los que piden el rechazo de la acción de amparo con la imposición de multas de ley por su temeridad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR