SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

Los codemandados, por intermedio de su abogado presentaron informe oral, manifestando lo siguiente: 1) Las tierras demandadas cuya tutela se solicita corresponden a fundos rústicos, y que los problemas suscitados se vienen ventilando desde el año 2006 en la jurisdicción agraria, incluso el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en varias oportunidades convocó al accionante a varias audiencias de conciliación; en consecuencia, conforme al art. 128 de la CPE, las vías ordinarias no estarían agotadas por cuanto existiría pendiente un proceso de saneamiento; 2) En su calidad de miembros de la comunidad Tapera Alba Batari son los únicos propietarios de dichas tierras; 3) La FELCC no es el ente especializado para el perfeccionamiento de derecho propietario, consiguientemente dicha denuncia no puede ser considerada a efectos de dar por cumplido el principio de subsidiariedad; 4) De emitirse una sentencia en el asunto, la misma sería incongruente, pues por un lado se tendría a la justicia constitucional y por otro lado lo resuelto por la Dirección Departamental del INRA; y, 5) Si bien las Sentencias Constitucionales tienen carácter vinculante, en el presente caso su efecto sólo seria inter-partes, pues no tendría efecto alguno sobre las decisiones del INRA, fundamentos sobre los que piden el rechazo de la acción de amparo con la imposición de multas de ley por su temeridad.