SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Valentín Zambrana Zambrana, investigador de la FELCC de Warnes, en mérito a las denuncias presentadas por Elizabeth Salazar Martínez y Motoharu Sonomura el 1 y 3 de junio de 2010, se constituyó al lugar de los hechos y tomando contacto con Roberto Añez Soria, Bartolomé Alvis Suvelza, Bernardino Veizaga y otros, le manifestaron que dicha propiedad se encuentra en litigio, por tal razón un grupo de personas tomó la decisión de establecerse en dichos predios mientras dure el proceso en el INRA; posterior a ello, el 14 de junio del mismo año a tiempo de retornar al lugar evidenció la destrucción de linderos, la construcción de dos cabañas precarias, así como el asentamiento de un mayor número de personas, hechos que se encuentran plasmados en su informe de 14 de junio de 2010 (fs. 19 y vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR