SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012

Fecha: 05-Sep-2012

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 25/2010 de 3 de septiembre, cursante de fs. 85 a 86, concedió la tutela solicitada por las accionantes en representación de Motoharu Sonomura contra Bernardino Veizaga, Roberto Añez Soria, Benito Hipólito Caytui, Marciano Acosta Vaca, Emilio Bayayo Herrera, Celso Gómez Camargo, Sebastián Oquendo, Silverio Largo Aguilar, Mario Cáceres, Bacilio Vaca Soliz, Roberto Alvis Gonzales, Gregorio Masai Tomicha, Wilfredo Vaca Méndez, Bartolomé Alvis Subelza, Benigno Casanova y Adrian Casanova Zapata, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos avasallados, ordenando se libre mandamiento de desapoderamiento, a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional respecto al avasallamiento de propiedades, ha establecido dos aspectos fundamentales, la acreditación fehaciente del derecho propietario y que el mismo no se encuentre cuestionado, presupuestos que en el caso han sido cumplidos por el accionante, por cuanto su derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en DD.RR. y no se está cuestionado, y si bien existiría citaciones para llevarse a cabo audiencias ante el INRA de Santa Cruz, dicha situación no puede equipararse a un cuestionamiento de derecho propietario; y, ii) La posesión de los demandados resulta ser viciosa, por cuanto los mismos han ingresado a la propiedad con violencia, de ahí que no se podría alegar que la jurisdicción agraria resuelva la vulneración de los derechos del accionante, al ser evidente la vulneración de derechos, correspondiendo a la justicia constitucional resolverlos o restituirlos en aplicación del principio de la supremacía constitucional.