SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 21
Concluyendo podemos expresar que en el caso en examen, es de plena aplicación la jurisprudencia glosada en el nuevo entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse cumplido los presupuestos que viabilizan conceder tutela constitucional, frente a la comisión de medidas de hecho, al estar acreditado objetivamente lo siguiente: 1) Se está ante medidas de hecho, por cuanto los demandados arguyendo la existencia de un proceso de saneamiento -cuyos antecedentes no fueron acreditados-, han procedido a la ocupación ilegal de propiedades cuya titularidad corresponde a Motoharu Sonomura; 2) La titularidad del derecho propietario del representado de las accionantes se encuentra acreditado de forma idónea, por cuanto no se encuentra cuestionado o colocado en tela de juicio, dicho de otro modo, no son derechos controvertidos, extremos estos que viabilizan la concesión de la tutela constitucional pretendida en la especie.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR