Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Motoharu Sonomura por intermedio de sus representantes ratificó su demanda, asimismo agregó los siguientes fundamentos: a) La SC 0145/2010-R de 17 de mayo, hace referencia al carácter subsidiario de esta acción tutelar, así como la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, que establece los requisitos para activar el amparo por medidas de hecho, son plenamente aplicables al caso, debiendo otorgarse la tutela constitucional solicitada, por cuanto su ulterior protección resultaría ineficaz; y, b) Los demandados con acciones de hecho han tomado la propiedad de su representado y a la fecha siguen ingresando más personas amenazando a los trabajadores que todavía se encontraban dentro de la propiedad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- III.3. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 18
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- APROBAR