SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2.1. Sobre el modelo de Estado de Derecho adoptado en nuestra Ley Fundamental

Al respecto, la SC 1781/2011-R de 7 de noviembre, asumió el siguiente entendimiento “…en un Estado Constitucional de Derecho, existe un orden jurídico-constitucional preestablecido fundador y limitante en cuanto al accionar del propio Estado como tal, sometiendo a sus preceptos de rango supremo tanto a gobernantes como a gobernados, orden que se caracteriza por ser justo y por contemplar mecanismos eficientes para garantizar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

Así, relacionando dicho entendimiento sobre el Estado de derecho con las medidas de hecho, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0534/2007-R, de 28 de junio ha sido uniforme al señalar que:“…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto”.

En tal sentido, observando dichos entendimientos constitucionales vinculantes y de cumplimiento obligatorio por imperio del art. 203 de la CPE, y al no ser un derecho ni garantía el postulado que se analiza cuya tutela se demanda, la misma no podría hallar protección por medio de la acción de amparo constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1; sin embargo, tomando en cuenta que se encuentra reconocido constitucionalmente como una Base Fundamental del Estado, así como de guardar relación con la problemática abordada, se tendrá presente su consideración, con relación a los derechos invocados como lesionados por las apoderadas del accionante.