SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, adjuntando fotostática legalizada de Decreto Presidencial 794 de 15 de febrero de 2011, que demuestra su condición de nueva Ministra de Culturas (fs. 91), en audiencia a través de su abogada y apoderada manifestó: 1) La accionante no presentó la “Resolución 014/2007” (sic) pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil que dispuso desestimar el recurso jerárquico planteado por la misma, sino sólo la Resolución 14/2007 que recomienda al Ministerio de Educación su reincorporación laboral por un acto de justicia; 2) La actual Ministra fue posesionada el 15 de febrero de 2011, pero hasta el día de hoy no tuvo conocimiento de la situación de la accionante, prueba de ello es que el Ministerio de Culturas tuvo que pedir el desarchivo del file personal de la misma; 3) Transcurrió más de seis meses, desde la última actuación que corresponde a la primera acción de amparo constitucional que data de junio de 2010; 4) La accionante no utilizó ningún medio de defensa en la vía administrativa para hacer conocer su situación a la autoridad demandada; 5) Al haberse dispuesto una nueva estructura del Ministerio de Culturas, ya no existe el cargo que ocupaba la accionante como secretaria nacional y de sala de exposiciones; y, 6) La determinación de la ex Superintendencia de Servicio Civil no instruye ni conmina la reincorporación de Haydee Calderón Rakela sino sólo recomienda. En base a ello pide se deniegue la tutela por subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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