SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó durante dieciséis años, en el Vice Ministerio de Culturas; empero, el 15 de enero de 2007, el entonces Ministro de Educación Félix Patzi Paco, curso memorándum “D.M.NO.204” de agradecimiento de servicios argumentando que según el reporte del Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR) habría pasado la jubilación, por lo que tuvo que acudir a la ex Superintendencia de Servicio Civil, que dictó la resolución “SSC/IRJ/AI-014/2007” de 28 de mayo, que determinó recomendar a la Ministra de Educación y Culturas el retorno de la accionante a su puesto de trabajo para que cumpla con los presupuestos legales para acogerse a la jubilación, pero fue incumplida.
Luego de una serie de reclamos, el Ministerio de Educación y Culturas mediante nota “CITE: DGAJ No. 1168/08” de 27 de mayo de 2008, comunicó que no podía cumplir con la recomendación emitida por la ex Superintendencia de Servicio Civil por no contar con ítem correspondiente a su cargo, por lo que el 15 de enero de 2009, tuvo que dirigirse a la ex Superintendencia de Servicio Civil a reclamar su cumplimiento, instancia que cursó la nota “SSC/IRJ-0166/2009” de 22 de enero, que ordenó al Ministro de Educación y Culturas la remisión de un informe circunstanciado de las acciones asumidas para el cumplimiento de la recomendación de reincorporación laboral; empero, arguyeron que si bien existen doce acefalias, sin embargo, éstas no se adecúan a su perfil, sin que se hubiera cumplido la determinación de la ex Superintendencia de Servicio Civil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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