Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Mediante nota “MDC-DGAA-URRHH-Nº 015/10” de 4 de junio de 2010, Jenny Bustillos Silvestre, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos a.i. del Ministerio de Culturas, informa a la accionante, la improcedencia de su reincorporación en razón a que no existe acefalia al cargo de Secretaria II en las planillas salariales de dicho Ministerio (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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