Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 10
Tomando en cuenta que la administración pública, para el cumplimiento de los fines y funciones esenciales del Estado, no puede estar paralizado debido a que debe satisfacer constantemente las necesidades públicas de la población; y, siendo que dicha labor se rige entre otros, bajo los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso, ética, transparencia, competencia, eficiencia, honestidad, responsabilidad y resultados (art. 232 de la CPE), el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, reguló la nueva estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y la forma de transferencia de sus competencias, así en la disposición transitoria primera, fijó:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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