Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
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Por otra parte, se advirtió que existe error en la fecha de la Resolución 42/2011-SSA.II, emitida por el Tribunal de garantías (fs. 100 a 101 y vta.), debido a que se menciona “La Paz, 24 de agosto de 2011”, cuando del Auto de señalamiento de audiencia, el calendario de la fecha y su respectiva acta se constata que la fecha correcta es “25 de agosto de 2011” (fs. 75 y 97 a 99).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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