SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregó: a) Por reestructuración del entonces Poder Ejecutivo -hoy Órgano Ejecutivo- desapareció el Vice Ministerio de Culturas, creándose en su lugar el Ministerio de Culturas; sin embargo, dicha repartición Ministerial arguye ser un nuevo ente y no tener competencia de lo dispuesto por el anterior Vice Ministerio de Culturas; y, b) Está jubilada, pero en virtud a una nueva norma legal, ya que desde el año 2007 hasta julio 2011, no tenía un ingreso económico alcanzando el daño económico que sufrió a Bs128 222.- (ciento veintiocho mil doscientos veintidós bolivianos) como efecto de la vulneración de su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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