SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la problemática planteada se centra en la imposibilidad que atraviesa la accionante de realizar las dos últimas cotizaciones al Sistema Integral de Pensiones que le permitan acogerse a su jubilación, debido a que sufrió la intempestiva dictación del memorándum de agradecimiento de sus servicios por parte del Ministro de Educación y Culturas; y, a pesar de que la Superintendencia de Servicio Civil, recomendó su reincorporación laboral, ésta no fue cumplida.
Si bien es verdad, que la accionante sufrió un despido intempestivo, arbitrario e ilegal; sin embargo, el cite “GRLP.SC.4768/2011” emitido por la AFP Futuro de Bolivia S.A., constata que Haydee Calderón Rakela -hoy accionante- se acogió a la pensión de vejez o solidaria de vejez prevista por la nueva Ley de Pensiones y el DS 822 de 16 de marzo de 2011; por ende, corresponde aplicar la Fundamentación Jurídica expuesta en el Fundamento Jurídico III.3, es decir, que al estar percibiendo la accionante su pensión de jubilación se extingue la acción reparadora de la acción de amparo constitucional.
En efecto, el art. 96.2 in fine de la LTC, prevé que el recurso -hoy acción- de amparo constitucional no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, si bien, el cese del acto vulneratorio no provino de la autoridad demanda, sin embargo, proviene de la referida Ley de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, y el DS 822 de 16 de marzo de 2011, que prevén el procedimiento para el trámite de la pensión de vejez o solidaria de vejez, disposiciones legales que fueron puestos en vigencia para garantizar el derecho universal a la jubilación y a las que se acogió la accionante.
Respecto a la legitimación pasiva de Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Ministra de Culturas, que sostuvo que dicha cartera de estado es nueva y no tiene competencia para el conocimiento de la presente acción en razón a que la recomendación de reincorporación laboral fue realizada por la Superintendencia de Servicio Civil -ahora Dirección dependiente del Ministerio de Trabajo- contra su antecesora, cabe indicar que debido a la continuidad de la administración pública, el cambio organizativo que sufre el Órgano Ejecutivo, no suspende el cumplimiento de los trámites y recursos administrativos que hubieren sido presentados con anterioridad conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2, es decir, operado el cambio organizativo del Órgano Ejecutivo, “El presupuesto, ítems del personal, bienes, activos y pasivos del personal de los Ministerios y Viceministerios suprimidos deberán formar parte de las transferencias…”, correspondiendo“…a los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades…”, conforme señala la disposición transitoria primera del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; por ende, la autoridad antes mencionada cuenta con legitimación pasiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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