Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Se adjuntó Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/136/2007 de 17 de octubre, emitido por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil y Dámaso Villanueva Tarqui, Intendente de Recursos Jerárquicos, que resuelve entre otros, recomendar a la Ministra de Educación y Culturas el retorno de la accionante a dicha entidad para que pueda acogerse a la renta de jubilación (fs. 41 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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