SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012
Fecha: 05-Sep-2012
debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
III. Las actividades administrativas y recursivas de los Ministerios y Viceministerios que son parte de los ajustes y readecuaciones, no sufrirán paralización alguna, debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos” (sic) (las negrillas son nuestras).
Por ende, se tiene que la actividad administrativa del Órgano Ejecutivo, cuando atraviesa un cambio organizativo, no se suspende y corresponde a sus nuevas autoridades dar la continuidad y celeridad de las actividades programadas, incluyendo las relaciones contractuales, procesos en trámite y recursos administrativos; y, por correspondencia, están obligadas al cumplimiento de las obligaciones asumidas por sus antecesores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- debiendo los Ministerios receptores dar continuidad a estas actividades, comprendiendo procesos licitatorios, modificaciones presupuestarias, relaciones contractuales y procesos y recursos administrativos”
- cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso'.
- III.4. Análisis del caso concreto
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