SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012

Fecha: 05-Sep-2012

5.  Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.

Analizando la causal quinta de la norma transcrita, el insigne profesor José Antonio Rivera Santivañez, otrora Magistrado de este alto Tribunal, manifestó: “Esta causal debe ser entendida como una improcedencia, por razón de subsidiariedad; ya que si el accionante no reclamó a la autoridad o servidor público  por su renuencia o conducta omisiva, exigiendo expresamente el cumplimiento del deber imperativo impuesto por la Constitución o las leyes, no puede plantear la acción de cumplimiento, pues el reclamo previo es una condición esencial para la procedencia de la acción, ello en razón a que corresponde en principio a la propia autoridad o servidor público reparar o enmendar su error para restablecer el o los derechos vulnerados”