SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Fecha: 05-Sep-2012
5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
Analizando la causal quinta de la norma transcrita, el insigne profesor José Antonio Rivera Santivañez, otrora Magistrado de este alto Tribunal, manifestó: “Esta causal debe ser entendida como una improcedencia, por razón de subsidiariedad; ya que si el accionante no reclamó a la autoridad o servidor público por su renuencia o conducta omisiva, exigiendo expresamente el cumplimiento del deber imperativo impuesto por la Constitución o las leyes, no puede plantear la acción de cumplimiento, pues el reclamo previo es una condición esencial para la procedencia de la acción, ello en razón a que corresponde en principio a la propia autoridad o servidor público reparar o enmendar su error para restablecer el o los derechos vulnerados”
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- 1ºREVOCAR