Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda, agregando los siguientes argumentos: a) Conforme la certificación emitida por el representante del Ministerio Público, el proceso penal contra Héctor Cartagena Chacón, se encuentra en trámite. Con el derecho a la réplica manifestó que la accionante no fue notificada con la Resolución 127/2010, razón por la cual no pudo plantear el recurso de reconsideración o de revocatoria, no siendo cierto que exista consentimiento a dicha Resolución.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- 1ºREVOCAR