SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012

Fecha: 05-Sep-2012

“procedente”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de septiembre de 2010, cursante de fs. 44 a 47, declarando “procedente” y concediendo la acción de cumplimiento con costas daños y perjuicios, ordenó a las autoridades demandadas el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el art. 147 de la LMAD, manteniendo en el cargo de Alcaldesa a.i. de Quillacollo a la accionante, en tanto el Ministerio Público emita acusación formal en su contra conforme al art. 144 de la citada Ley; asimismo, dejó sin efecto la Resolución Municipal 127/2010, por ser contraria a la Ley, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos el Alcalde suspendido cuenta con acusación formal, en cuyo mérito mediante Resolución 69/2010, se designó como Alcaldesa a.i. a la hoy accionante; ii) La autoridad suspendida podrá ser restituida en su cargo cuando concluido el proceso, el Juez dicte su  inocencia, debiendo disponerse en la Resolución la restitución inmediata a su cargo, aspecto que no aconteció en el caso, por cuanto el proceso seguido en contra de la ex autoridad se encontraría en pleno curso; iii) El art. 147 de la LMAD, es claro al disponer que el interinato de la máxima autoridad a.i. durará en sus funciones hasta la conclusión del juicio a la autoridad suspendida, entendiéndose así que la Alcaldesa a.i. designada debe permanecer en el cargo hasta la conclusión del juicio de Héctor Cartagena Chacón; iv) Conforme a la Disposición Final Segunda de la LMAD, queda derogada toda ley, decreto supremo contrario a lo señalado en la citada norma; en consecuencia, quedó derogado el interinato de los noventa días, aplicado por las autoridades demandadas; v) En los antecedentes, no existe literal alguna que evidencie la existencia de acusación formal en contra de Carla Lorena Pinto Bustamante, en cuyo mérito no es aplicable lo previsto por el art. 144 de la LMAD, respecto al cese de sus funciones en calidad de Alcaldesa a.i. de Quillacollo; vi) Con relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad, alegado por los demandados, de acuerdo a ley y la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, al ser el Concejo Municipal la máxima autoridad del Municipio de Quillacollo, no se hace indispensable la presentación del recurso de reconsideración, a cuya consecuencia no se puede exigir la presentación de dicho recurso ante el mismo Concejo; y,  vii) La renuncia presentada por Héctor Cartagena Chacón y su aceptación mediante la Resolución 75/2010 de 15 de junio, no es motivo de la presente acción, misma que debe ser considerada por la autoridad competente, correspondiendo, en consecuencia el cumplimiento de los arts. 144 y 147 de la LMAD por parte de los demandados.

Por lo analizado precedentemente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones y alcances de la acción de cumplimiento, se tiene que el Juez de garantías al haber declarado “procedente” y concedido la acción, no ha compulsado adecuadamente los antecedentes, ni ha aplicado correctamente los alcances de la presente acción tutelar.