SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
Bajo dicho entendimiento, podemos anotar que nuestra Ley Fundamental, reviste a esta acción tutelar de las mismas características y presupuestos que rodean a la acción de amparo constitucional, como ser: el cumplimiento de los principios de inmediatez, subsidiariedad, así como de observar en su presentación los requisitos de forma y contenido a efectos de su admisión, constituyéndose así de cumplimiento obligatorio a tiempo de interponerse la misma, por cuanto al ser una acción de defensa de carácter extraordinario y teniendo presente que la esfera del derecho constitucional es de última ratio, no se puede concebir la interposición de acciones de defensa bajo el libre entendimiento de quien se considere con legitimación, si no es previo el cumplimiento de determinadas exigencias legales y procesales, ello con la finalidad de evitar innumerables demandas constitucionales.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- 1ºREVOCAR