Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Por Resolución 69/2010 de 30 de mayo, el Concejo Municipal de Quillacollo, citando el 48 de la LM, suspendió temporalmente del ejercicio de su mandato al Alcalde Municipal, Héctor Cartagena Chacón, a efectos de que asuma defensa dentro de un proceso penal seguido por la misma entidad edil, resolviendo también que podrá ser restituido en el cargo previa obtención de Sentencia absolutoria ejecutoriada, del mismo modo, en aplicación del art. 12.24 de la LM, designaron en el cargo de Alcaldesa a.i. a la accionante -Carla Lorena Pinto Bustamante- (fs. 2 a 3).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- 1ºREVOCAR