Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante nota de 10 de junio de 2010, Héctor Cartagena Chacón, dirigiéndose al Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, argumentando razones de salud presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde, la misma que fue aceptada simple y llanamente por Resolución 75/2010 de 15 de junio (fs. 21 a 23).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- III.2.De las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- 5. Cuando el accionante no haya reclamado con anterioridad y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal o administrativo del deber omitido.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar
- 1ºREVOCAR