SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2012

Fecha: 05-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 69/2010 de 30 de mayo, las autoridades demandadas amparadas en el art. 48 de la Ley de Municipalidades (LM), suspendieron temporalmente al entonces Alcalde Municipal de Quillacollo -Héctor Cartagena Chacón-, y en cumplimiento del art. 12.24 de la referida Ley, por mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal la designaron en el cargo de Alcaldesa a.i.;  sin embargo, en Sesión Ordinaria de 1 de septiembre de igual año, las mismas autoridades emitieron la Resolución 127/2010, alegando que su interinato sólo tendría una duración de noventa días, por lo que dispusieron la designación de una nueva autoridad ejecutiva, cargo que recayó en la Concejal Mirtha Condori Vargas, abrogando la Resolución 69/2010 de 30 de mayo.

El 17 de julio de 2010, la Asamblea Legislativa Plurinacional, promulgó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), la cual en sus arts. 144, 145 y 146 establece que la suspensión temporal de alcaldes y alcaldesas, opera cuando exista en su contra acusación formal; asimismo, prevé el procedimiento a seguir para dicha suspensión; finalmente, señala el requisito para la restitución de la autoridad suspendida -determinación de inocencia en el proceso-, siendo el Juez de la causa quien determinará su restitución o caso contrario la destitución definitiva de concurrir el art. 148 de la LMAD, normas que no fueron cumplidas en el caso.

Refiere que en tanto no concurra ninguno de los presupuestos de ley establecidos en los arts. 146 y 148 de la LMAD, es de pleno cumplimiento lo previsto por el art. 147, que establece que las funciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a.i. durará hasta la conclusión del juicio de la autoridad suspendida, entendimiento que fue previsto por el legislador a efectos de precautelar la estabilidad democrática de los Gobiernos Autónomos.

Por mandato expreso de la Disposición Final Segunda de la LMAD que refiere: “Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía a la presente ley”, no alcanzaría a la Resolución 69/2010, ya que la misma guarda total relación con dicha norma, habiendo las autoridades demandadas emitido la Resolución 127/2010 de 1 de septiembre, en un franco incumplimiento de las normas legales citadas, así como del mandado constitucional previsto en el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

Dicha Resolución no sólo la obliga a cesar en sus funciones como Alcaldesa a.i., sino la priva de seguir ejerciendo sus funciones y pone en serio estado de peligro la estabilidad democrática del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que podría verse seriamente afectada por la ejecución de la Resolución 127/2010, pues se podría sufrir daños económicos de consideración.