Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
: a)
Solicita se conceda la tutela solicitada y: a) Se reconozca su derecho propietario sobre la madera secuestrada en su barraca “MADERBOL DEL ORIENTE”; b) Se ordene la devolución y entrega inmediata de la madera secuestrada; se deje establecido que las troncas que se encuentran en el aserradero “Santa Teresita” no fueron secuestradas; y, c) Se anule y se deje sin efecto legal, “el inciso tres del apartado Que.- y segundo párrafo del Por Tanto ambos de la Resolución 2651/09 de 17 de diciembre de 2009 y la Resolución 266/2010” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR