Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 22 de octubre de 2009, Judith Delgadillo Velásquez, solicitó a Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia, fije día y hora de audiencia de inspección (fs. 10 y vta.). La cual se realizó, el 27 de octubre de 2009, según acta de inspección ocular, donde el Fiscal de Materia referido, ordenó el secuestro de las maquinarias que se encontraban dentro la barraca “MADERBOL DEL ORIENTE”, así como también el secuestro de toda la madera, nombrándose como depositaria a Dora Delgadillo Velásquez (fs. 4 a 5; y 6 a 9).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR