SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012

Fecha: 06-Sep-2012

III.2.    Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0234/2012 de 24 de mayo, a tiempo de reiterar jurisprudencia constitucional, señaló: “De acuerdo al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), uno de los requisitos de admisibilidad de forma que inexcusablemente se debe cumplir en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, es señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas o autoridades que el accionante considera lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, toda vez que del cumplimiento de ese requisito, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril: '...depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma'.