SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 102 vta. a 103, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El secuestro realizado, debió ser reclamado ante el Fiscal jerárquico, lo que no ocurrió; ii) Evidentemente se presentó recurso de apelación ante la Sala Penal Primera, la cual declaró inadmisible por no encontrarse comprendida en el art. 403 del CPP; iii) Debió haber incluido a la Sala Penal Primera como Tribunal de apelación, dentro del recurso de acción de amparo constitucional, habida cuenta que dictó resolución; sin embargo al no estar comprendidos como parte “accionada”, no puede emitirse pronunciamiento respecto a ello; iv) Cuando existe controversia respecto a un secuestro, la misma debe regirse por las normas del Procedimiento Civil, así lo establece el art. 189 in fine del CPP; y, v) La acción de amparo constitucional, no tiene la función de declarar el derecho propietario, pues su competencia se encuentra limitada a la restitución de derechos y garantías constitucionales vulneradas.