SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30 de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 102 vta. a 103, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El secuestro realizado, debió ser reclamado ante el Fiscal jerárquico, lo que no ocurrió; ii) Evidentemente se presentó recurso de apelación ante la Sala Penal Primera, la cual declaró inadmisible por no encontrarse comprendida en el art. 403 del CPP; iii) Debió haber incluido a la Sala Penal Primera como Tribunal de apelación, dentro del recurso de acción de amparo constitucional, habida cuenta que dictó resolución; sin embargo al no estar comprendidos como parte “accionada”, no puede emitirse pronunciamiento respecto a ello; iv) Cuando existe controversia respecto a un secuestro, la misma debe regirse por las normas del Procedimiento Civil, así lo establece el art. 189 in fine del CPP; y, v) La acción de amparo constitucional, no tiene la función de declarar el derecho propietario, pues su competencia se encuentra limitada a la restitución de derechos y garantías constitucionales vulneradas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR