SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012

Fecha: 06-Sep-2012

'…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”

Ahora bien, en los casos en que a través de la acción de amparo constitucional se impugna una resolución administrativa o judicial, como acontece en este caso, se debe demandar a dicha autoridad, a objeto de su citación y que preste su respectivo informe, y en los casos en que la resolución es emitida por un Tribunal colegiado, resulta lógico que se demande a los miembros que lo componen, quienes han suscrito la resolución y por ende han definido la situación jurídica del ciudadano o parte que ahora acude a la jurisdicción constitucional en busca de la tutela a sus derechos. Al respecto, también existe jurisprudencia constitucional, como la sentada en la SC 0711/2005-R de 28 de junio, que en lo pertinente señaló que: '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'” (las negrillas nos corresponden).