SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por Judith Delgadillo Velasquez, contra su persona y otra, por el delito de estafa y otros, recién se le notificó el 27 de octubre de 2009, con la denuncia y dos requerimientos emitidos el 23 de octubre de 2009, por Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, disponiéndose en uno de los decretos, la realización de inspección ocular en la barraca “MADERBOL DEL ORIENTE”, lugar donde se procedió a secuestrar dos de sus máquinas y toda la madera existente. Asimismo, señala que mediante otro de los requerimientos, se ordenó a Miguel Montaño, Director Departamental de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), impida la venta de madera tajibo en troca y se paralice todo cambio y emisión de Certificados de Origen Forestal (CFO); situación por la que esta última autoridad, emitió el Auto Administrativo ATB-DDSC-SIV-065/2009, de 27 de octubre de 2009, cumpliendo lo requerido.
Indica, que solicitó al referido Fiscal de Materia, deje sin efecto el secuestro ordenado el 27 de octubre de 2009, y autorice el libre funcionamiento de su empresa; al no existir respuesta a su petitorio, reiteró su solicitud mediante memorial de 13 de noviembre del mismo año; sin embargo, el 24 de noviembre de 2009, recién tomó conocimiento que mediante requerimiento de 6 del mes y año mencionado, se le negó lo solicitado.
Ante dicha negativa, presentó incidente ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, solicitando se deje sin efecto el referido secuestro; por lo que la indicada autoridad judicial, mediante Auto 261/2009 de 17 de diciembre, la aceptó parcialmente, señalando: “se deja sin efecto el secuestro de la maquinaria entregándosela como depositario judicial a Iber Delgadillo Velásquez, se dispone la reapertura de la barraca 'MADERBOL', se ordena la suspensión de la medida preventiva de paralización de toda la emisión y sustitución de Certificados de Origen Forestal (COF) a nombre de Iber Delgadillo y 'MADERBOL' ante ABT. Se dispone la subasta pública de la madera secuestrada, existente en el aserradero 'MADERPOL', así como la existente en el aserradero Santa Teresita” (sic); Resolución de la que solicitó explicación, complementación y enmienda, la cual fue resuelta mediante Auto 266 de 22 de diciembre de 2009; sin embargo, considera que esta última resolución volvió a vulnerar sus derechos y garantías, dejándole en indefensión, desconociéndole totalmente su propiedad, ya que se actuó ultra petita al disponerse, la subasta pública de madera que no fue secuestrada.
Asimismo señala, que el referido Juez Cautelar, mediante el Auto 261/2009, obligó a las partes agotar una instancia innecesaria de apelación incidental, conforme previene el art. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); la que una vez presentada, fue declarada inadmisible mediante Auto de Vista 40 de 12 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Distrito.
Refiere, que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, vulneró su derecho a la igualdad jurídica al no valorar los certificados forestales de origen emitidos por la ex Superintendencia Forestal -hoy autoridad de fiscalización y control social de bosques y tierras (ABT)-, que demuestran su derecho propietario; su derecho a la propiedad privada, al no valorar los CFOS, emitidos por la ex Superintendencia Forestal hoy ABT, que demuestran su derecho propietario sobre la madera y troncas; su derecho a la “seguridad jurídica” y tutela judicial oportuna, ya que el prenombrado Juez, sin que nadie le solicite, a tiempo de resolver el incidente actuó dos veces ultra petita al disponer la subasta pública de la madera secuestrada en la barraca, así como de la madera existente en el aserradero “Santa Teresita”, cuando esta última no fue secuestrada; por ende sus derechos al trabajo y al comercio fueron vulnerados, ya que mediante Resolución 261/09, no se le permite vender la madera, que es materia prima para el cumplimiento del giro comercial de su empresa.
Por todo lo expuesto, considera que el Fiscal de Materia, Osman Arias Villarroel, mediante los requerimientos de 6 y 16 de noviembre de 2009 y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, mediante los Autos 261/2009 y 266/2009 de 17 y 22 de diciembre, respectivamente, cometieron actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y suprimen sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR