SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Judith Delgadillo Velásquez, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 99 a 100 vta., señaló que el 17 de octubre de 2009, presentó denuncia en contra de Iber Delgadillo Velásquez y Dora Delgadillo Velásquez, por el delito de estafa, proceso penal que estuvo bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga; en la que el accionante: 1) No utilizó el recurso de objeción ante el superior jerárquico, tal como se lo permite el art. 306 del CPP; 2) No imprimió el trámite de objeción al jerárquico; 3) No tomó en cuenta que el Ministerio Público, esta facultado para este propósito de acuerdo al art. 186 del CPP, sin embargo el accionante planteó incidente de nulidad de secuestro; y, 4) Confunde la vía ordinaria con las facultades que tiene el Tribunal de garantías, puesto que solicita se le reconozca el derecho propietario y se le devuelva la madera, aduciendo ser el único propietario, empero, estos aspectos sólo pueden ser valorados y tramitados ante el Tribunal de Sentencia Penal, máxime si los imputados tienen la calidad de acusados; aspectos por los cuales solicita se deniegue la tutela constitucional solicitada.
Asimismo, en audiencia señaló, que si el accionante tenía un reclamo, debió presentar apelación incidental ante la Corte Superior de Distrito; sin embargo, al no haberlo hecho perdió la oportunidad; asimismo, si existían hechos gravosos, podía haber objetado e impugnado ante el superior jerárquico. Además de que no podría definirse en esta acción tutelar cuestiones de hecho y menos reconocer el derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II. 4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo
- se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivo la presente acción de tutela
- '…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR