SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2012

Fecha: 06-Sep-2012

1)

Judith Delgadillo Velásquez, mediante informe presentado el 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 99 a 100 vta., señaló que el 17 de octubre de 2009, presentó denuncia en contra de Iber Delgadillo Velásquez y Dora Delgadillo Velásquez, por el delito de estafa, proceso penal que estuvo bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, Raúl Roca Arteaga; en la que el accionante: 1) No utilizó el recurso de objeción ante el superior jerárquico, tal como se lo permite el art. 306 del CPP; 2) No imprimió el trámite de objeción al jerárquico; 3) No tomó en cuenta que el Ministerio Público, esta facultado para este propósito de acuerdo al art. 186 del CPP, sin embargo el accionante planteó incidente de nulidad de secuestro; y, 4) Confunde la vía ordinaria con las facultades que tiene el Tribunal de garantías, puesto que solicita se le reconozca el derecho propietario y se le devuelva la madera, aduciendo ser el único propietario, empero, estos aspectos sólo pueden ser valorados y tramitados ante el Tribunal de Sentencia Penal, máxime si los imputados tienen la calidad de acusados; aspectos por los cuales solicita se deniegue la tutela constitucional solicitada.

Asimismo, en audiencia señaló, que si el accionante tenía un reclamo, debió presentar apelación incidental ante la Corte Superior de Distrito; sin embargo, al no haberlo hecho perdió la oportunidad; asimismo, si existían hechos gravosos, podía haber objetado e impugnado ante el superior jerárquico. Además de que no podría definirse en esta acción tutelar cuestiones de hecho y menos reconocer el derecho propietario.